CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO III: Elección de Autoridades:
                                              
Art. 15º: La elección de las autoridades y de los Responsables de Coordinación de Dpto. del C.C.P. se realizará cada 2 (dos) años, en una reunión especial convocada por el C.C.P., con  fecha y lugar prefijadas. La misma deberá ser informada a las Regionales a través de sus Coordinadores Regionales con  al menos 60 días de anticipación.

Art. 16º: Si por cualquier eventualidad no pudiese realizarse la elección de los integrantes de C.C.P. en fecha y lugar preestablecido,  el mandato de los mismos quedará en carácter de interino hasta la próxima reunión del C.C.P. en donde se procederá a la elección de las nuevas autoridades.

Art. 17º: Para ser integrante de la Mesa Ejecutiva del  C.C.P. son requisitos:

  1. Ser Oficial Jefe.
  2. Haber integrado el C.C.P. al menos por dos períodos.
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