CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO VII: Informes:

Art. 30º: Antes de la fecha del cierre del ejercicio anual, el C.C.P. elaborará un informe de sus actividades, el que será remitido a la Federación para su publicación en el los medios que crea conveniente.

Art. 31º: Los Proyectos de trabajo que se vayan produciendo en el curso del año por el  Centro, serán elevados a la Federación para su divulgación y/o aplicación entre las Instituciones de Bomberos Voluntarios afiliadas a esta.

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