INSTITUCIÓN
 
Legislación

Ley Provincial Nº 8058.Decreto Nº 957-04

CORDOBA DecretoNº 957/2004 Reglamentación Ley N° 8.058

CORDOBA, 23 DE AGOSTO DE 2004

VISTO: el expediente No 0517-002552/03, en el que se reglamenta la Ley N° 8058, que regula la actividad de los Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que luce incorporado en autos, el anteproyecto de decreto que se trata, desprendiéndose de la lectura del mismo, que se reglamenta de manera pormenorizada cuestiones referentes a: "la operatividad y desenvolvimiento de la actividad que desarrollan las Sociedades y Federaciones de Bomberos», "la determinación de la Jurisdicción donde actuaran dichas entidades», "los cuerpos de Bomberos Voluntarios", "la Autoridad de Aplicación", entre otros, elaborándose tal reglamentación, a fin de sistematizar la legislación en la materia, facilitando su aplicación. Que al respecto y no existiendo objeciones legales a formular, resulta oportuno y conveniente la aprobación del proyecto del Decreto Reglamentario de la Ley N' 8058. Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Seguridad y por la Fiscalía de Estado bajo los Nros. 115/04 y 645/04 respectivamente y en uso de las facultades conferidas al suscripto mediante el artículo 144 inciso 20 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°): APRUÉBASE el Decreto Reglamentario de la Ley N'8058 - Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba -, que como Anexo 1 compuesto de treinta y tres (33) fs. forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°): el presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y por el Señor Fiscal de Estado. Artículo 3°): PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°): a) La gratuidad a que se refiere el Art. 1 de la Ley, es tanto para la actividad que prestan los miembros de dichas sociedades, para con la Sociedad como para con terceros. b) No obstante lo previsto en el inciso anterior, la o las Sociedades que deban concurrir a la neutralización o supresión de cualquier siniestro causado como consecuencia de conducta culposa o dolosa, podrán accionar en contra del responsable del mismo, a los efectos de resarcirse de los gastos, deterioro y/o pérdida de los vestuarios, vehículos afectados, y demás elementos que hubieren utilizado en su intervención. Artículo 2°): En cumplimiento de la misión prevista las Sociedades de Bomberos Voluntarios tendrán las siguientes funciones: I) Concurrir activamente a los lugares donde se produzcan siniestros. II) Sostener y Capacitar de los cuerpos activos III) Instrucción a la población en medidas de prevención sobre incendios u otros siniestros y difusión de las actividades que realiza el cuerpo. IV) Asistir y asesor a las autoridades públicas y entidades privadas en materias de su competencia. V) Las Sociedades podrán crear cuerpos, ó departamentos especializados. .

DE LAS SOCIEDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 3°): Las Sociedades de Bomberos Voluntarios funcionarán como tal, una vez que hayan obtenido la personería jurídica otorgada por el organismo Provincial competente en la materia y previa autorización del organismo de control. Las Sociedades de Bomberos Voluntarios se constituirán y funcionaran, con una comisión Directiva y un Cuerpo Activo. Los miembros de los Cuerpos Activos podrán integrar las Comisiones Directivas previo a la obtención de licencia como activo, quedando suspendido, mientras dure su mandato, los beneficios que en tal carácter le reconoce la legislación vigente. Esta incompatibilidad no alcanzará a las Sociedades cuya antigüedad sea inferior a los dos años, y por un término máximo idéntico, contados desde la fecha de la Asamblea constitutiva. Es condición para ser Presidente de una Sociedad de Bomberos Voluntarios, el haber desempeñado con anterioridad algún cargo titular, en la entidad por un tiempo no menor a cuatro años, sean estos alternados o consecutivos. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito, las entidades que no tengan cuatro años de vida institucional conforme a derecho. Artículo 4º): Inciso 1: Las Sociedades de Bomberos Voluntarios deberán presentar ante la Dirección de Defensa Civil, previo a la tramitación para la obtención de la personería jurídica: I) Copia autenticada del acta de constitución. II) Constancia expresa emitida por Organismo y/o Entidad reconocida en lo relativo a la idoneidad mínima requerida para la conformación de los Cuerpos Activos y/o Auxiliares de dicha Sociedad. III) Copia autenticada de comunicación fehaciente de la Constitución de la Sociedad a la Autoridad Municipal o Comunal competente. IV) Copia de los Estatutos Sociales. V) Nómina de los integrantes del Cuerpo Activo. VI) Nómina de los integrantes de la Comisión Directiva. VII) Listado de bienes aptos para el cumplimiento de su misión. VIII) Memoria descriptiva y croquis de la pretendida jurisdicción. Inciso 2: Los planes de capacitación del personal, previo a ser implementados, deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia. Las Sociedades de Bomberos Voluntarios deberán elevar anualmente y antes del treinta y uno de Marzo, al Organismo de control, un listado del personal Activo y Directivo, y del equipamiento con el que cuenta para cumplir su misión y el estado de conservación en que se encuentran los mismos. Deberán también presentar una planilla estadística, con los datos de las intervenciones. Inciso 3: Las Sociedades de Bomberos Voluntarios deberán elevar anualmente una rendición de cuenta de los subsidios otorgados por el Gobierno de la Provincia. En caso de incumplimiento de esta obligación o cuando se detecten irregularidades, el organismo de control podrá excluir a la Sociedad incumplidora para el subsidio del año siguiente. Previo a la aplicación de las sanciones prevista en la última parte del Art. 4 de la Ley, la Dirección de Defensa Civil, podrá disponer la mediación de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba para la resolución de cualquier conflicto que se origine en el seno de una Sociedad.

DE LA FEDERACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 5°): La Federación de Bomberos Voluntarios como entidad representativa de las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la Provincia, deberá informar periódicamente a la Dirección de Defensa Civil, de las afiliaciones, adhesiones o bajas de las Sociedades adheridas o afiliadas. Además deberá mantener un contacto permanente con ella, informándole de todo cuanto resulte de interés en materia de prevención, manejo del fuego, neutralización de siniestros y demás temas de su competencia. Artículo 6°): El Delegado permanente de la Dirección de Defensa Civil, ante la Federación de Bomberos Voluntarios podrá asistir a las reuniones de Comisión Directiva que celebre la misma, con voz pero sin voto. Artículo 7°): Como integrante del sistema de Defensa Civil, la Federación de Bomberos Voluntarios, deberá poner a disposición de la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, la siguiente información: I. Nómina de materiales y personal para ser utilizados conforme a los distintos siniestros que se puedan presentar en el territorio de la Provincia. II. Planes operativos de prevención y lucha para la neutralización de los diversos siniestros que pudieran ocurrir en la Provincia. III. Nómina de los Delegados de Cuerpos Activos de las distintas Regionales. IV. Toda otra información que se considere de interés para el mejor cometido de la función. Artículo 8°): Sólo podrán participar de las actividades de instrucción, capacitación, utilización de material técnico o didáctico, que organice la Federación de B.V. de la Pcia. el personal cuyas Sociedades cumplimenten sus obligaciones de adheridas a ésta, quedando exceptuadas las Sociedades en formación.

JURISDICCION Y PATRIMONIO

Artículo 9°): Para la determinación de la jurisdicción cada Sociedad deberá elevar una propuesta de la misma, la que será evaluada por la Dirección de Defensa Civil teniendo en cuenta para ello las características zonales de urbanización, vías de comunicación, equipamiento, personal capacitado y demás elementos que puedan ser decisivos en cada caso en particular. Determinada la jurisdicción de una Sociedad, la misma podrá ser ampliada o disminuida por la autoridad de control, pudiendo para tal caso solicitar la opinión de la Federación de Bomberos Voluntarios. A los fines de la regionalización operativa, la Dirección de Defensa Civil de la Provincia determinará las sociedades que deben integrar una Regional, teniendo en cuenta las características de la zonas. Artículo 10°): Podrán en un futuro constituirse Destacamentos de Sociedades de Bomberos Voluntarios. Los bienes y equipos que adquieran, para su mejor funcionamiento, pasaran a integrar el patrimonio de la Sociedad de Bomberos Voluntarios que ellos constituyan. Los efectivos que conforman el destacamento se consideran parte integrante del cuerpo activo del cuartel central, a todos los efectos legales y estatutarios. Artículo 11°): Producida la disolución legal de una Sociedad, las últimas Autoridades se harán cargo de la custodia de los bienes hasta que sean entregados al órgano de control, previo inventario de los mismos.

DE LOS CUERPOS.

Artículo 12°): El Cuerpo Activo estará integrado por las siguientes secciones: a) JEFATURA DEL CUERPO ACTIVO b) OFICIALES c) SUBOFICIALES d) BOMBEROS a) JEFATURA DEL CUERPO ACTIVO Estará integrada por el Jefe y el Sub-Jefe, tendrá como misión el comando del mismo, y serán designados por la Comisión Directiva Para ser designados Jefe o Sub Jefe del Cuerpo Activo, son requisitos indispensables I. Tener mas de 28 años de edad. II. Gozar de una correcta foja de servicios. III. Tener como mínimo 8 años de servicios en el Cuerpo Activo, excepto los Cuerpos Activos de reciente formación. IV. Tener la instrucción profesional del máximo nivel de capacitación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba. V. Las Sociedades que no cuenten con ofíciales en su Cuerpo Activo podrán cubrir provisoriamente la Jefatura respetando el escalafón jerárquico. VI. Residir en la localidad, sede del cuartel. VII. El Jefe del Cuerpo Activo será el Oficial de mayor jerarquía en actividad y que cumplimente los requisitos exigidos para tal fin. Son responsabilidades del Jefe del Cuerpo Activo: I)-Conducir eficientemente el cuerpo a su mando. Es el único representante del Cuerpo Activo II) Arbitrar los medios de instrucción adecuados, tanto teóricos como prácticos para el personal a sus órdenes. III) Mantener al personal del Cuerpo Activo entrenado para el cumplimiento de su misión. IV) Establecer los modos de prestar los servicios, de la preparación de los equipos, integración y dirección de las dotaciones, diagramar la actuación profesional, y toda otra medida que redunde en mayor beneficio de la función a cumplir por el Bombero Voluntario. V) Reunir periódicamente los Oficiales y Suboficiales a fin de intercambiar ideas y unificar criterios para obtener un mejor rendimiento de las actuaciones profesionales. VI) Determinar las formas de comunicación oral y escrita del Cuerpo Activo en el orden interno y externo. VII) Controlar el buen uso y mantenimiento del material a su cargo. VIII) Presentar anualmente a la Comisión Directiva, 30 días antes de la Asamblea, una memoria donde se informe las novedades de material y personal ocurridas en el transcurso del año. IX) Calificar anualmente al personal bajo su mando, disponiendo las distinciones que correspondan "ad referéndum” de la Comisión Directiva. XI) Resolver en caso de urgencia cualquier asunto de importancia relacionada con el cuerpo a su mando, informando posteriormente a la Comisión Directiva. XII) Comunicar a la Comisión Directiva cualquier caso de ausencia mayor de 24 horas de los miembros de Cuerpo Activo. XIII) Compartir las órdenes que crea convenientes para el gobierno y la administración del cuerpo activo, enviando copia de las mismas a la comisión directiva para su conocimiento. XIV) Evacuar los informes técnicos de la especialidad, solicitado por entidades públicas ó privadas, que sean de su competencia. Son atribuciones de la Jefatura del Cuerpo Activo: I) Ejercer los atributos del mando disponiendo las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la misión del cuerpo. II) Proponer anualmente a la Comisión Directiva los ascensos del personal. III) Designar el personal para ocupar los Departamentos Internos. IV) Representar al Cuerpo ante la comunidad, la Comisión Directiva de la Sociedad, la Regional y la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia. V) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva para brindar informes sobre la marcha del Cuerpo Activo, como también para solicitar la provisión de elementos y/o equipos que considere necesarios. VI) Ejercer las facultades disciplinarias que le otorga la Ley y su reglamentación. VII) Recomendar al personal que se haya destacado por mérito en su acción y que a su entender corresponda ser distinguido por la Comisión Directiva, ú otras Instituciones públicas o privadas. VIII) El Jefe podrá delegar funciones en el Sub-Jefe del Cuerpo Activo. XIV) Disponer la creación de cuerpos auxiliares estructurándolos y designando su dirección, lo que deberá ser refrendado por la comisión directiva. XV) El Jefe podrá delegar funciones en el Sub-Jefe del Cuerpo Activo. b) OFICIALES La cantidad de Oficiales en cada Cuerpo Activo estará establecida por las necesidades orgánicas y de servicio. Para ser designado Oficial son requisitos indispensables: I) Tener 24 años de edad. II) Tener un mínimo de 5 años de servicio en el Cuerpo Activo. III) Gozar de una correcta foja de servicios. IV) Contar con el certificado de aprobación del 3er. Nivel de Capacitación, avalado por La Dirección de Defensa Civil de la Provincia. V) Residir en la localidad, sede del cuartel. c) SUB OFICIALES I. Los Suboficiales serán nombrados y as¬cendidos por la Comisión Directiva a propuesta de la Jefatura del Cuerpo Activo, y serán necesarios los siguientes requisitos: II. Tener 21 años de edad. III. Tener una antigüedad no menor a 3 años en el cuerpo activo.- IV. Contar con el certificado de aprobación del 2do. Nivel avalado por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia. V. Dependerán de la Jefatura y del Cuerpo de oficiales. VI. Residir en la localidad, sede del cuartel. d) BOMBEROS Para ingresar a la Sección Bomberos se requiere: I) Ser mayor de edad, caso contrario contar con la correspondiente autorización otorgada en legal forma. II) Tener menos de 41 años de edad. III) Aprobar el examen médico de aptitud psico¬física. IV) Tener instrucción primaria completa. V) Ser aprobada la solicitud de ingreso por la Jefatura y la Comisión Directiva de la Sociedad. VI) Cursar y aprobar el período de instrucción y entrenamiento del cuerpo de aspirantes VII) Residir en la localidad, sede del cuartel. Son disposiciones comunes a todos los Cuerpos: 1) Antecedentes: En caso de provenir de otra Sociedad de la Provincia , el interesado deberá presentar el pase y foja de servicios debidamente certificados por la Sociedad de Bomberos Voluntarios otorgante, computándose los servicios prestados con anterioridad. Su admisión será resuelta por la Comisión Directiva de la Sociedad, previo informe de la Jefatura del Cuerpo. 2) Licencias: El personal del cuerpo activo que se retire de la ciudad por un lapso mayor de 48 horas deberá comunicarlo a la jefatura para que tome debida nota y se lo resalte en la pizarra de ordenes y noticia. Las Licencias Ordinarias y extraordinarias podrán ser solicitadas una vez al año. a) Ordinarias: El personal podrá tomar una licencia ordinaria de hasta 30 días en el año debiéndolo comunicar a la jefatura. b) Extraordinarias: El personal que por circunstancias especiales y justificadas se encuentre imposibilitado de prestar servicio durante un periodo de mas de 30 días y hasta un máximo de 150 días. Deberá solicitarla por escrito a la jefatura, en caso de aprobarla deberá comunicarlo a la Comisión Directiva. Artículo 13°): a) Cuerpos Auxiliares: Son los que constituyen las Sociedades, los cuales estarán destinados a prestar los siguientes servicios: medicina, primeros auxilios, transporte, difusión y docencia, comunicaciones, ingeniería de servicios, etc.. Los servicios arriba mencionados, son enunciativos no taxativos, pudiendo las entidades, crearlos en las especialidades que ellas crean conveniente para una mejor prestación del Servicio Público.- Los postulantes a ingresar a los cuerpos auxiliares deberán cumplimentar los siguientes requisitos. I). Tener más de dieciocho años. II). Aprobar examen médico de aptitud psico¬física. III). Poseer los conocimientos o la idoneidad necesaria para integrar el cuerpo pertinente. IV). Ser aprobada la solicitud por la Jefatura del Cuerpo y la Comisión Directiva de la Sociedad. VI).- Cada Sociedad reglamentará la operatividad de este cuerpo. b) Cuerpo de Aspirantes: Son los que constituyen las sociedades, teniendo como misión, capacitarse y prepararse para integrar los Cuerpos Activos, de cada Sociedad. Habrá dos categorías de Cuerpo de aspirantes: a) Los Aspirantes menores: Son los jóvenes de 9 a 17 años b) Los Aspirante Mayores: Son las personas mayores de 18 años Los postulantes a ingresar a los Cuerpos de aspirantes se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Aprobar el examen médico de aptitud psico¬física. II. Ser aprobada la solicitud por la Jefatura del Cuerpo y por la Comisión Directiva de la Sociedad. III. El periodo de instrucción y entrenamiento de los aspirantes será de 12 meses como mínimo, a partir de su ingreso en la Sociedad. c) Consejo Asesor: Son los que constituyan las Sociedades, siendo estos integrados por: I. Ex Jefes que hayan pasado a situación de Retiro. II. Jefes o Segundos Jefes que posean como mínimo diez años en el cargo. III. Profesionales especialistas, que a consideración de la Jefatura del Cuerpo y de la Comisión Directiva de la Institución, sea conveniente incorporar. Serán funciones del Consejo Asesor: I. Supervisar tareas internas y externas del Cuerpo Activo, a pedido de la Jefatura. II. Brindar asesoramiento a los distintos departamentos y/o cuerpos auxiliares o especializados. III. Se integrarán a las escuelas internas de capacitación y podrán formar parte de las mesas examinadoras. IV. Podrá asistir a los siniestros, brindando así su experiencia y conocimientos, para, una mejor prestación del servicio. Artículo 14°): a) DEBERES Cuerpo Activo: Son los siguientes: I) Acudir a prestar servicios con la mayor celeridad posible. II) Salir completamente equipados y bien ubicados en los vehículos (Autobombas, cisternas de apoyo, transporte de personal, etc.) III) Obedecer con prontitud y esmero las órdenes de los superiores. IV) Observar en todo momento el espíritu de colaboración y disciplina. V) Cumplir con esmero la tarea asignada. VI) Conocer las leyes y Reglamentos relativos a la actividad de bomberos voluntarios y el estatuto social de su sociedad. VII) Asistir a los cursos y conferencias. VIII) Asistir a las reuniones donde recibirá información y órdenes. IX) Cumplir con los ejercicios y prácticas que determine la Jefatura. Personal: Son los siguientes: I. La moralidad en sus costumbres II. La moderación en sus palabras. III. La urbanidad en sus modales y acciones. IV. El aseo en su persona, cuidando su figura V. El hombre con su cabello corto, bigote recortado, sin barba y sin colgantes VI. La mujer con su cabello recogido, quedando prohibido el uso de colgantes por razones de seguridad. VII. En ningún caso se podrá hacer circular entre el personal, rifas o suscripciones, ni solicitar o recibir propinas, indemnizaciones o regalos por los servicios prestados o a consecuencia de ellos, a título personal. b) ATRIBUCIONES Son atribuciones del personal, usar los siguientes uniformes y atributos. UNIFORMES- PERSONAL. Gala: 1. Gorra: al frente deberá llevar una escarapela Nacional esmaltada, visera lanzada en cuero negro, plato de paño azul, con ribete rojo, aro de paño rojo. Para el personal superior deberá llevar el escudo argentino dorado, con barbijo ó carrillera de cordón doble dorado, el personal Sub Alterno, llevará el escudo de la provincia en color dorado, con barbijo negro, con borde dorado. Y el personal de tropa tendrá el escudo de bombero. 2. Chaquetilla Será de paño Azul, con cuatro botones , cuello abierto, con solapa, en donde se situará el escudo de Bombero sobre paño rojo en forma pentagonal. Llevará dos bolsillos altos con solapas y tabla, con charretera de paño rojo en cuyo extremo llevará un botón dorado con el escudo de la nación, en el cual colocaran los atributos del personal superior. Para el personal sub. alterno y tropa, las charreteras de color rojo y azul, con sus extremos exteriores, con paños de color rojo. Las estrellas de antigüedad se colocaran sobre la solapa del bolsillo izquierdo superior sobre fondo de paño de color rojo. 3. El pantalón será de paño azul con ribete rojo en la costura exterior, dos bolsillos laterales y uno trasero, pasadores para cinturón. 4. Botones Dorados con el escudo Provincial en relieve. 5. Guantes para el personal superior de cuero tipo cabritilla marrón oscuro, personal Sub -Alterno y tropa, de genero color blanco. 6. Camisa blanca para toda las jerarquías. 7. Corbata negra para todos los rangos 8. Calzados: zapatos color negro liso para todos los rangos. 9. Medias :negra lisa para todo los rangos. 10. Número de cuerpo: El numero corresponderá al orden de fundación de la sociedad u asociación, otorgado por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia y será puesto en las presillas de la chaquetilla. 11. Para épocas en que las razones climáticas lo justifiquen, se podrá usar un abrigo de color azul cuyo modelo debe responder al tipo sobretodo. 12. Para épocas en que las razones climáticas lo justifiquen se podrá transformar en uniforme de verano, eliminando la chaquetilla, La camisa deberá ser de tipo mangas cortas, lo que permitirá la eliminación de la corbata, los atributos de grado del personal superior serán colocados en las charreteras, y el personal subalterno sostenido del botón de la tapa del bolsillo izquierdo. 13. El uso del uniforme de gala por razones de costo queda a criterio de cada sociedad ú asociación, permitiéndose en su caso remplazarlo por el uniforme de fajina uno. Fajina uno: 1. Cubrecabeza: Se utilizara quepys color naranja en su totalidad; los Oficiales llevarán en el frente, sobre paño color rojo, el escudo Argentino de tamaño 60 mm x 50 mm; los suboficiales, llevaran en el frente el escudo Argentino de tamaño 45mm x 30 mm; el resto del personal llevará en el frente la insignia de los bomberos Voluntarios sobre paño rojo. 2. Overol de color naranja o Camisa y Pantalón de tela color naranja El Overol llevara un cierre delantero desde la entrepierna al cuello. Llevando dos bolsillos superiores, dos traseros y dos delanteros, pasacinto para cinturón de 50mm de ancho. Los atributos, insignias y jerarquías, tendrán igual ubicación que las que se detallan a continuación para la camisa. 3. El pantalón : con dos bolsillos delanteros, dos bolsillos laterales y dos bolsillos traseros. 4. Camisa: de tela color naranja mangas largas con dos bolsillos. Sobre la manga izquierda 8 cm por debajo del hombro, ira el escudo de la Sociedad a la cual pertenece.Sobre la manga derecha 8 cm debajo del hombro irá la bandera Argentina. Los atributos de oficiales y suboficiales se ubicaran sobre el bolsillo superior izquierdo sostenido por el botón del mismo; arriba del bolsillo superior izquierdo se colocarán las estrellas sobre paño de color rojo que acreditan su antigüedad en la Sociedad. 5. Debajo de la camisa se utilizará una remera o buzo de color blanco cuello a la base. 6. Correajes: cinto de cuero color negro con un ancho mínimo de 50 mm Jefes, sub jefes y Oficiales deberán utilizar bandolera de cuero negro sin ningún tipo de accesorios. 7. Calzados: Borceguíes color negro media caña, con medias color blanco dobladas, sobresaliendo del calzado 50mm. 8. Para época en que la situación climática lo justifique, se podrá usar una camperón de color naranja ó negro. Fajina dos: 1. Cubrecabeza: Casco de Bombero tipo Americano, aprobado por normas IRAM o normas internacionales de homologación. En el costado derecho llevará el número correspondiente a la Sociedad, barra regional a la que pertenece. Sobre el costado izquierdo llevará el número que le corresponde dentro de su Sociedad. 2. En el frente el jefe y sub jefe llevaran el escudo Nacional tamaño grande sobre paño color rojo; el resto del personal llevará en el frente el escudo de los Bomberos Voluntarios tamaño grande sobre paño color rojo. 3. El color del casco identificará la jerarquía: El color Blanco para Oficiales, el Rojo para Suboficiales y el Amarillo para el resto del personal. Queda permitido el uso de accesorios inherente a la actividad propia del Bombero tales como protectores facial, cubre nuca, cintas refractarias , barbijo, linterna etc. 4. Ropa overol de tela color naranja con insignias y atributos idénticos a lo detallado en el uniforme de fajina I 5. botas de goma ó cuero color negro, borceguíes de cueros del mismo color. 6. Correajes idem a uniforme de fajina I 7. Es obligatorio el uso de guantes protectores adecuados a las funciones a cumplir. 8. Se podrá utilizar otro tipo de prendas ya sea en forma adicional ó individual, para trabajos específicos o circunstanciales tales como trajes de lluvia, chalecos sanitarios, equipos para productos químicos, de aproximación, etc. Los mismos deberán respetar en lo posible los colores naranja y amarillos. En caso de equipos negros los mismos deberán llevar franjas reflexivas . Fajina tres: 1. Cubrecabeza: quepy de color naranja en su totalidad. 2. Pantalón: de tela color naranja Idem a uniforme de fajina I 3. Remera: cuello a la base color blanca. En el costado izquierdo a la altura de la tetilla el logo de la Sociedad a la cual pertenece. En la espalda llevará impreso el nombre de la Sociedad a la que pertenece. 4. Calzado: Zapato liso acordonado en cuero color negro liso. UNIFORME ASPIRANTES Gala Uno: Idem al uniforme de fajina I de bomberos. Gala Dos: 1. Pantalón: estos pueden ser largo o bermudas de color azul marino. 2. Remera: Blanca con logotipo de la escuela a la cual pertenece. 3. Cubrecabeza: Gorra con la inscripción de la Sociedad a la que pertenece, este debe ser de color azul oscuro o negra. 4. Abrigo: Campera de color azul. No se podrá utilizar ningún elemento colgando del cinto como: linternas cuchillos, cantimploras u otros. ATRIBUTOS Los mismos se colocaran sobre un paño o plaqueta de color rojo sostenido del botón del bolsillo superior izquierdo Oficiales Superiores a) Comisario General: tres rombos dorados de 22 mm. y un festón dorado con ocho ondas y laurel dorado.- b) Comisario Mayor: dos rombos dorados de 22 mm. y un festón dorado con ocho ondas y laurel dorado. c) Comisario inspector: Un rombo dorado de 22 mm. y un festón dorado con ocho ondas y laurel dorado. Oficiales Jefes: a) Comisario: dos rombos dorados de 22mm y un festón dorado de ocho ondas. b) Sub comisario: un rombo dorado de 22mm y un festón dorado con cinco ondas. Oficiales Subalternos: a) Oficial Principal: tres rombos plateados de 16 mm. b) Oficial Inspector: dos rombos plateados de 16mm. c) Oficial sub inspector: un rombo plateado externo y uno dorado interno de 16 mm. d) Oficial Ayudante: un rombo plateado de 16mm Suboficiales: Serán iguales a los utilizados por la policía de la Provincia de Córdoba. El personal gozará de los siguientes beneficios: I. Hacer uso de los beneficios asistenciales y previsionales que le otorguen las leyes y disposiciones respectivas, para sí y sus familiares. II. Hacer uso por el desempeño de sus funciones específicas, de las franquicias que le confieren las leyes y reglamentaciones. III. Cada miembro del Cuerpo Activo o Cuerpos Auxiliares será provisto por la Sociedad a que pertenezca de una credencial con su fotografía, donde consten sus datos personales de identidad, grupo sanguíneo, y grado dentro del cuerpo. La misma será refrendada por el Director de Defensa Civil de la Provincia y deberá ser destruida toda vez que el titular deje de pertenecer al cuerpo o que la misma sea reemplazada por una nueva. IV. Cada 5 años de servicio contados desde su ingreso, le será entregada una estrella dorada sobre paño rojo como atributo en su uniforme. V. Al cumplir 15 y 25 años de servicios desde su ingreso será objeto de un homenaje ante el Cuerpo Activo, formado con uniforme de gala, y miembros de la Comisión Directiva. En el transcurso del acto se le hará entrega de un pergamino o diploma y medalla recordatoria. VI. Los miembros del Cuerpo Activo podrán participar de las reuniones de Comisión Directiva a solicitud de ésta o, a solicitud de aquellos, en ambos casos con conocimiento y autorización de la Jefatura. Asimismo los miembros de la Comisión Directiva podrán participar de las reuniones informativas y de instrucción del Cuerpo Activo y Cuerpos Auxiliares, pudiendo convocar también a reuniones conjuntas o con alguna sección, con conocimiento y autorización de la Jefatura del Cuerpo Activo. VII. En caso de considerarse necesario y siempre que lo soliciten por escrito y con la firma como mínimo del 30 % de los integrantes del Cuerpo Activo, se podrá convocar a una reunión especial. La solicitud será dirigida al Jefe del Cuerpo Activo con copia a la Comisión Directiva, y se deberán consignar claramente los puntos que constituyan el motivo de la reunión. Concedida su realización se la convocará con un mínimo de 48 hs. de antelación. La misma se llevará a cabo bajo la Presidencia de un integrante de la Comisión Directiva designados al efecto. Será obligatoria la presencia de todos los integrantes del Cuerpo Activo y Comisión Directiva c) ESCALAFON JERARQUICO La escala jerárquica será de uso y aplicación exclusiva dentro de la Sociedad a la que pertenece quien ostente el grado y será conservado en forma honorífica fuera de su jurisdicción, excepto en los siguientes casos: I. Que se encontrare en misión especial encomendada por la Sociedad a la que pertenece. II. Que se encontrare representando al Cuerpo Activo en reuniones o actos de su incumbencia dentro de la Provincia III. Que fuere convocado por Defensa Civil para trabajar en forma conjunta con otros Cuerpos o Sociedades en cualquier emergencia, en cuyo caso los efectivos que lo acompañaren integrando la dotación y que pertenezcan a la misma Sociedad, estarán bajo su mando y coordinados por la autoridad de Defensa Civil. Si la dotación concurre a cargo de un bombero, éste será el de mayor antigüedad y capacitación, y tendrá el mando sobre la dotación. Los grados que establecen la base de la jerarquía dentro de las Sociedades de Bomberos Voluntarios, y que determinan relaciones de superioridad y dependencia son: Oficiales Superiores: a) Comisario General Bombero Voluntario b) Comisario Mayor Bombero Voluntario c) Comisario Inspector Bombero Voluntario Oficiales Jefes: a) Comisario Bombero Voluntario b) Sub Comisario Bombero Voluntario Oficiales Subalternos: a) Oficial Principal Bombero Voluntario b) Oficial Inspector Bombero Voluntario c) Oficial Sub-inspector Bombero Voluntario d) Oficial Ayudante Bombero Voluntario Suboficiales Superiores: a) Suboficial Mayor Bombero Voluntario b) Suboficial Principal Bombero Voluntario c) Sargento Ayudante Bombero Voluntario d) Sargento Primero Bombero Voluntario Suboficiales Subalternos: a) Sargento Bombero Voluntario b) Cabo Primero Bombero Voluntario c) Cabo Bombero Voluntario Tropa: a) Bombero Voluntario Aspirante a Bombero a) Aspirante mayor b) Aspirante menor D) REGIMEN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS El personal será calificado anualmente mediante las fórmulas de Concepto y calificación, vigentes al efecto, para cada año calendario. Los ascensos se harán en consonancia con el orden establecido en la escala Jerárquica; de grado a grado, año a año y por promoción. El Jefe del Cuerpo Activo, será calificado por la Comisión Directiva, en reunión especialmente citada al efecto por notificación escrita. La reunión será presidida por el Presidente o su reemplazante natural. El Sub Jefe será calificado por una mesa, presidida por el Jefe del Cuerpo Activo, e integrada además por el Presidente o dos miembros designados al efecto, por la Comisión Directiva. Los demás integrantes del Cuerpo Activo serán calificados por una Junta presidida por el Jefe del Cuerpo, e integrada además por el Sub Jefe y el Presidente, o dos miembros designados por la Comisión Directiva. Los Oficiales, Suboficiales, Bomberos y Aspirantes, que obtengan mayor puntuación serán mencionados en el panel de Ordenes y Noticias por el término de 30 días. Todo personal del Cuerpo Activo que sea calificado con insuficiente, quedará en categoría de observado, para el siguiente período. En caso que en dicho período no obtuviere como mínimo una calificación de bueno será dado de baja. Los legajos de calificación, conforman la base para la promoción a los cargos dentro del Cuerpo Activo. Las calificaciones se realizarán a todo el personal sobre los conceptos de: 1) VOCACIÓN : a. Contracción a la tarea. interés por el cuerpo, permanente actividad hacia los diversos trabajos de la sociedad y el cuerpo reflejados en iniciativas, creatividad, ideas de progresos, ensayos y experimentos. Constante superación profesional. Espíritu de colaboración y lealtad hacia los intereses de la sociedad y el cuerpo. Solidaridad y ayuda a sus compañeros y a la comunidad toda. Amplia visión de los fines de los cuerpos de Bomberos Voluntarios.- Valoración 5 Puntos. b. Dedicación a la labor del cuerpo. Permanente superación profesional. Afecto hacia el cuerpo e interés por el desarrollo de su finalidades. Ideas de iniciativa y progreso. Colaboración y confraternidad en la obra general del cuerpo. Clara visión de los fines del cuerpo. - Valoración 4 Puntos.- c. Entusiasmo por la función propia del Bombero. Colaboración en los trabajos del cuerpo. Promoción de nuevos métodos e iniciativas interesantes. Afecto al cuerpo de Bombero. Espíritu de solidaridad. – Valoración 3 Puntos d. Disposición para las labores y tareas propias del bombero espíritu de solidaridad. Valoración 2 Puntos. e. Bombero indiferente. Valoración 0 Puntos. 2)CAPACIDAD TECNICO PROFESIONAL a) Amplios conocimientos generales. Clara visión de los problemas y correcta aplicaciones de las soluciones. Capacidad para la elección de los instrumentos de trabajo. Técnica para lograr los fines perseguidos. Amplios conocimientos sobre hidráulica aplicada a la extinción, composición atmosférica, instrumento de medición, características físico química de la combustión, electricidad y su incidencia en los siniestros. Profunda comprensión de las tareas que compete a la dotación. y de las normas relativas a la misión profesional en los incendios. Gran competencia en salvamentos en general y primeros auxilios. Conocimientos completos de los materiales primarios y complementarios de la extinción. Cuidado de los materiales y equipos.- Valoración 5 puntos. a. Conocimiento generales. Visión de los problemas y posibles soluciones. Comprensión de las tareas que competen a la dotación y de la misión profesional en los incendios. Conocimiento de la hidráulica aplicada a la extinción. Características físico química de la combustión. Competencia en los primeros auxilios y salvamento en general. Conocimiento de los materiales primarios y complementarios de extinción. Cuidado de los materiales y equipos. Valoración 4 Puntos. b. Conocimiento de las tareas y de la misión de la dotación. Visión de problemas. Conocimiento de los materiales primarios y complementario de la extinción. Nociones sobre la hidráulica aplicada en la extinción . capacidad en la practica de primeros auxilios y salvamento. Cuidado de los materiales y equipos.- Valoración 3 Puntos. c. Conocimiento de las tareas de la dotación. Nociones sobre los materiales de extinción. Nociones de primeros auxilios y salvamento en general. Cuidado de los materiales y equipos.- Valoración 2 Puntos. d. Bombero indiferente .- Valoración 0 puntos. 3 ) CUALIDADES PERSONALES a. Demostración practica de haberse compenetrado con el lema abnegación, sacrificio, desinterés. Comprensión humana. Sentido de camaradería. Espíritu de justicia y rectitud. Perseverancia comprensión y dominio de si mismo. Gran sentido de la responsabilidad. Espíritu de solidaridad e integración con sus compañeros y la comunidad toda. Valoración 5 Puntos. b. Condiciones de abnegación, sacrificio, desinterés. Espíritu de justicia y rectitud. Dominio de si mismo. Sentido de la responsabilidad. Espíritu de solidaridad e integración de sus compañeros y la comunidad toda. Valoración 4 Puntos. c. Condiciones de abnegación , sacrificio, desinterés. Dominio de si mismo. Sentido de la responsabilidad. Espíritu de solidaridad e integración de sus compañeros. Valoración 3 Puntos. d. Condiciones de abnegación, sacrificio desinterés. Sentido de la responsabilidad. Espíritu de solidaridad e integración con sus compañeros. Valoración 2 Puntos. e. Bombero indiferente. Valoración 0 Puntos. 4) ASISTENCIA Se computará la asistencia a: a) Siniestros b) Simulacros c) Cursos y conferencias d) Reuniones institucionales e) Reuniones u eventos sociales f) Tareas asignadas en el cuartel. g) Tareas asignadas fuera del cuartel. 5) PUNTUACION: a. 100 % de cumplimiento 5 Puntos. b. 99 % a 80 % de cumplimiento 4 Puntos. c. 79 % a 60 % de Cumplimiento 3 Puntos. d. 59 % a 40 % de cumplimiento 2 Puntos. e. 39 % a 25 % de cumplimiento 1 Puntos. f. 24 % a 0% de cumplimiento 0 Puntos. 6) APRECIACIÓN GENERAL DE LA CALIFICACIÓN Y SU CORRESPONDIENTE CONCEPTO. El que obtuviere de : a. 19 a 20 Puntos excelente. b. 16 a 18 muy bueno. c. 10 a 15 bueno d. 0 a 9 Insuficiente 7) CALIFICACIÓN EXCLUSIVA PARA OFICIALES a) Competencia funcional y de gobierno: a) Condiciones de carácter para dirigir al personal b) Capacidad para la orientación profesional de personal c) Criterio para usar las atribuciones de mando para con el personal d) Habilidad para distribuir tareas al personal e) Conocimiento de las disposiciones estatutarias, reglamentarias, Leyes y su aplicación. f) Relaciones con la superioridad y la comisión directiva. Valores de calificación: a) Excelente b) Muy Bueno c) Bueno d) Regular e) Insuficiente b) Labor Administrativa: a) Redacción de Documentos oficiales ( Notas e informes) b) Confección y redacción de partes y planillas c) Organización y confección de libros y registros y demás documentación reglamentarias. Valores de Calificación: a) Excelente b) Muy Bueno c) Bueno d) Regular e) Insuficiente c) Concepto general: a) Excelente b) Muy Bueno c) Bueno d) Regular e) Insuficiente Al calificar al personal debe confeccionarse un acta, firmada por los integrantes de la mesa calificadora. El mismo temperamento debe adoptarse con la calificación del personal que ocupe cargos que impliquen funciones de mando. Una copia de esas Actas debe remitirse a la Comisión Directiva, para su información oficial y otra al legajo personal. 8) ASCENSOS: Los mismos podrán ser por: a) Nivel De Capacitación: Tiene carácter permanente si fue avalado por el organismo de control, si se logro por los programas internos de capacitación, solamente serán de aplicación dentro de la jurisdicción de la sociedad otorgante. Los ascensos de nivel de capacitación obtenidos por el personal, deben ser anotados en la foja de Servicio Personal, comunicado a la Comisión Directiva y a la Dirección de Defensa Civil. b) Jerarquía: Será permanente mientras revista en la Sociedad que la otorgó; en caso de traslado a otra Sociedad queda a criterio de la misma el reconocimiento de la jerarquía que se ostenta. Todo ascenso será promocionado teniéndose en cuenta la Foja de Servicios, la calificación anual y el grado progresivo de capacitación, el que podrá ser adquirido a través de los programas internos de capacitación que cada Sociedad posea, o mediante cursos especiales. Todos los planes y niveles de capacitación serán supervisados por el organismo de control. Para ser Bombero es imprescindible tener la capacitación mínima aprobada por el organismo de control. Para ser Suboficial es imprescindible tener la capacitación avalado por el organismo de control. Para ser Oficial es imprescindible tener la capacitación avalado por el organismo de control. Los atributos del cargo, serán otorgados en el acto oficial de celebración del Día del Bombero Voluntario y/o en acto especial con el Cuerpo Activo formado. 9) CAPACITACION: Todo lo relacionado con la organización, constitución, capacitación y funcionamiento de los Cuerpos de Aspirantes y Activos, estará bajo la Supervisión de la Dirección de Defensa Civil de la Provincia. La Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba podrá crear en su seno un organismo de capacitación y Programación. Dicho organismo bajo la supervisión de la Dirección de Defensa Civil de la Provincia, tendrá como objetivos los siguientes: a. La capacitación profesional de los Bomberos Voluntarios b. La elaboración del material didáctico, bibliográfico o audiovisuales para Bomberos voluntarios. c. Evaluar los medios de examen a todo integrante del Cuerpo Activo que desea alcanzar el nivel de capacitación inmediato superior al que se encuentra, debiéndose formar una mesa examinadora y certificar los resultados logrados. d. La determinación de especialidades e instructores dentro de la formación profesional del Bombero Voluntario en las Sociedades. e. Desarrollar técnicas de organización, tácticas y estrategias recomendables a los Cuerpos Activos. f. Fijar criterios que permitan coordinar la utilización de equipos de extinción, rescate, primeros auxilios y comunicaciones a fin de obtener la optimización de los recursos en convocatorias colectivas o regionales. g. Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos Cuerpos Activos, mediante prácticas conjuntas, realización de exposiciones técnicas, concurso de equipos desarrollados por Bomberos Voluntarios, encuentros bomberiles deportivos y otros supervisados por Federación. h. Asesorar a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia en lo concerniente a la organización de Brigadas especializadas de actuación en el ámbito provincial, nacional e internacional. i. Cada Sociedad podrá contar con una escuela de capacitación debiendo respetar los programas que redacte el organismo de capacitación provincial. j. Los programas de capacitación de cada Institución deberán contemplar las necesidades regionales. E) REGIMEN DISCIPLINARIO El Personal del Cuerpo Activo y de Cuerpos Auxiliares estará sometido al Régimen Disciplinario que se establece a continuación: a) Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir, el personal de los Cuerpos Activos y Cuerpos Auxiliares de las Sociedades de Bomberos Voluntarios, serán pasibles de las sanciones disciplinarias establecidas en la presente por: la violación de sus deberes, la contravención a las leyes y reglamentos, y la comisión de actos impropios a su condición. b) En caso de falta grave o gravísima, el causante podrá ser suspendido inmediatamente por la Comisión Directiva de la Institución, a propuesta del Jefe del Cuerpo Activo, hasta tanto se sustancie el correspondiente sumario y se resuelva al respecto. c) Cuando un miembro de la Comisión Directiva o de alguno de los cuerpos previstos en la ley y en esta reglamentación tenga una causa judicial abierta que hubiere sido motivada por algún hecho doloso que involucre a la Sociedad, podrá ser separado transitoriamente por la Comisión Directiva, como medida cautelar. A la finalización de la causa, si la decisión es absolutoria, el "causante" deberá enviar una copia de la Resolución Judicial, para pedir la reincorporación plena. En caso de ser hallado culpable la Comisión Directiva instrumentará las medidas que correspondan. d) Las sanciones aplicadas podrán dar lugar a los recursos, siendo aplicables las disposiciones de la ley 6658- Ley de Procedimiento Administrativo Provincial. F) FALTAS Se considera falta disciplinaria toda infracción a los deberes establecidos explícita o implícitamente en las leyes o reglamentos y estatutos sociales, así como a las órdenes y directivas emanadas de autoridad competente. A los fines de esta reglamentación se incluyen los actos y actividades particulares de los componentes del Cuerpo Activo, que estén reñidos con: la moral, el decoro, las buenas costumbres, y la ética indispensable para el desempeño de la vida bomberíl. Ningún acto se considera punible sin una prohibición ú orden anterior que se le oponga. La ejecución de una orden de servicio implica una responsabilidad para el superior que la imparte, como así para el subalterno que la recibe. Las faltas se clasifican en: Gravísimas, Graves, Leves de acuerdo con la naturaleza o magnitud de la misma o el daño o perjuicio ocasionado. a) Faltas Gravísimas: 1. La de aquel que observare dentro o fuera del cuartel, una conducta notoriamente inmoral o incurriere en un acto delictivo. 2. Todo hecho o palabra que propendiere al descrédito del Cuerpo Activo o de la Sociedad fehacientemente comprobado. 3. El pedido de propinas, bonificaciones, o regalos por servicios prestados en nombre de la Sociedad. 4. El usufructo de bienes y dinero de la sociedad 5. La insubordinación y la instigación a la rebelión. 6. El abandono del servicio sin causa justificada. 7. La embriaguez en actos de servicios. 8. La infidencia o revelación a extraños de informes, órdenes o constancias secretas o reservadas de la Sociedad. b) Faltas graves: 1. La ingestión excesiva de bebidas alcohólicas en lugares públicos. 2. La falsa imputación a un miembro de la Sociedad en relación al rol profesional. 3. El recibo de premios bajo cualquier pretexto y de cualquier clase o valor sin permiso previo y formal de la Jefatura con conocimiento de la Comisión Directiva. 4. El abandono momentáneo del servicio sin causa justificada. 5. La desconsideración y falta de respeto al superior en forma manifiesta. 6. Las observaciones indebidas al superior, y los falsos informes. 7. La riña con otro componente del cuerpo activo dentro o fuera del cuartel. 8. Los actos vejatorios con iguales o subalternos. 9. Impedir un reclamo a un subalterno, o no dar curso a una reclamación escrita presentada por los mismos, sí ésta fuera hecha en tiempo y forma. 10. El uso indebido de la credencial del Cuerpo Activo. 11. La utilización de términos irrespetuosos en los reclamos administrativos formulados. 12. La aplicación de castigos no autorizados, o el incremento de los autorizados, por circunstancias no previstas en esta reglamentación, o su aplicación excediendo los límites de sus facultades. c) Faltas leves: 1. Las deudas frecuentes que se contraigan, sin oportuna satisfacción, y que se constituyan en embargos o demandas. 2. El retardo en la rendición de cuentas a la sociedad. 3. La falta de aseo y corrección en el uso del uniforme. 4. La falta de celo y puntualidad en el cumplimiento de una misión. 5. La inasistencia o la demora injustificada a presentarse en el cuartel 6. al ser llamado por la Jefatura. 7. La omisión de corregir o reprender actos indebidos de sus subalternos o en dar cuenta de ellos al superior. 8. El uso de palabras inconvenientes con sus iguales, subalternos 0 personas ajenas a la Sociedad. 9. Usar el uniforme sin la autorización de la Jefatura. 10. La demora sin causa justificada en dar cuenta de objetos hallados. 11. Cumplir funciones o tareas no autorizadas por la Jefatura. 12. La disconformidad manifestada en una orden o instrucción. d). Causas agravantes de faltas: 1. Cuando por su trascendencia perjudica al servicio. 2. Cuando compromete a la Institución. 3. Cuando son colectivas. 4. Cuando se cometa una nueva falta dentro de los seis meses a contados desde la fecha de la última sanción impuesta. e) Causas de atenuación de faltas: 1. La inexperiencia motivada por escasa antigüedad. 2. La buena conducta anterior y el buen concepto merecido a sus superiores. 3. Haberse originado la falta por exceso de celo en bien del servicio. 4. La provocación por abuso del superior, en la falta de respeto al mismo. G) PENAS O SANCIONES Las penas o sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la falta cometida y los antecedentes individuales del infractor. Estas pueden ser: a) Exhortación b) Apercibimiento c) Recargo de guardias y tareas d) Amonestación escrita e) Suspensión hasta 90 días f) Baja g) Exoneración. La sanción de las faltas se hará de acuerdo al siguiente encuadre: a) Gravísimas: Exoneración b) Graves: Baja o suspensión de 30 a 90 días c) Leves : Suspensión de hasta 30 días, o amonestación escrita , apercibimiento, o exhortación, o recargo de tareas 1. La exoneración consiste en la separación expulsiva del imputado de la Sociedad con prohibición absoluta y permanente de reingresar a la misma o a cualquier Institución de Bomberos Voluntarios, previo sumario en relación al artículo doce inciso G. Punto g. 2. La baja importa también la separación expulsiva del imputado, pero podrá solicitar su reincorporación una vez que hayan transcurrido 5 años desde la aplicación de la sanción; en tal caso, quedará a criterio de la Comisión Directiva y de la Jefatura aceptar o no la solicitud de reingreso. 3. La suspensión consistirá en la privación transitoria de los derechos del sancionado por el término de duración de aquella. 4. La amonestación y/o el apercibimiento consistirá en el llamado de atención escrito. 5. La exhortación consistirá en la observación que hará el superior a aquel que haya cometido la falta sugiriéndole la rectificación de su comportamiento, en forma verbal. 6. El recargo de tareas consistirá en incrementar la frecuencia de las tareas asignadas. 7. Las penas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que puede estar sujeto el trasgresor y aún en el caso de haber sido absuelto por la justicia, si se estimare que ha incurrido en falta a lo que esta Reglamentación prescribe. 8. La suspensión determinará la prohibición de actuar en las emergencias a que deba acudir el Cuerpo de Bomberos restringiéndose su ingreso al cuartel. Le estará vedado el uso de uniforme mientras dure la sanción y tampoco podrá asistir a actos públicos y/o privados representando a los Bomberos Voluntarios, salvo que la Jefatura disponga lo contrario. 9. Las penas por faltas leves serán aplicadas por el Jefe de Cuerpo Activo, informando a la Comisión Directiva. 10. Las faltas calificadas graves y gravísimas, previo sumario, serán juzgadas por un Tribunal integrado al efecto, por: Presidente y Vicepresidente, Jefe, Sub Jefe. El Presidente del Tribunal será el Presidente de la Comisión, tendrá voz pero no voto. El pronunciamiento del Tribunal se realizará por voto fundado y la resolución respectiva se adoptará por simple mayoría, en caso de empate el votará el Presidente del tribunal. 11. Las faltas leves se reprimen sin otra formalidad que la de notificar al sancionado, dejar constancia de la sanción y disponer lo necesario para su cumplimiento. 12. Todo castigo debe consignarse en el legajo personal del responsable. La anotación se asentará cuando haya quedado firme y reunirá los siguientes requisitos: a) Causa de la sanción b) Autoridad que impuso la pena con nombre y apellido c) Sanción aplicada H) DE LA DEFENSA Y LOS RECURSOS Los denunciados por faltas leves, graves y gravísimas tendrán derecho a ejercer su derecho a defensa, pudiendo designar defensor, asumir la defensa en forma personal, o nombrando un miembro de la Comisión Directiva o del Cuerpo Activo. Todo personal sancionado por falta grave o gravísima- tendrá derecho, dentro de los 5 días hábiles de haberse notificado fehacientemente la resolución dictada, a presentar ante el mismo tribunal y por escrito, un recurso de reconsideración solicitando que se deje sin efecto o se reduzca la pena impuesta. El recurso de reconsideración se resolverá sin sustanciación y en un plazo no mayor a los treinta días de ser impuesto, por el mismo Tribunal del que emanó el acto, quien podrá disponer cuando lo estimare conveniente, de medidas para mejor proveer, de oficio o a petición del recurrente. La decisión recaída al resolver este recurso, será impugnable por vía del recurso jerárquico. El recurso jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente, por ante el Tribunal del que emanó el acto impugnado, en forma subsidiaria con el de reconsideración o dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la denegatoria de aquel. Cuando sea procedente, y en un plazo no mayor a los treinta días, se elevarán las actuaciones al Director de Defensa Civil de la Provincia, a fin de que en plazo de 60 días a contar de su recepción resuelva el mismo. Serán aplicables subsidiariamente las disposiciones de la Ley 6658- Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia-. I) DE LOS SUMARIOS Y EL SUMARIANTE Ningún miembro del Cuerpo Activo podrá ser separado sin sumario previo, excepto por el Art. 14 D sexto párrafo. Corresponde al Jefe o al Presidente de la Comisión Directiva, ordenar la instrucción del sumario cuando se trate de faltas graves o gravísimas, siempre que la denuncia de faltas sea verosímil o suficientemente fundada. El sumariante será designado por el Tribunal respectivo no pudiendo en ningún caso revestir menor jerarquía que el o los acusados, En caso que no contare la Institución con miembros que reúnan las condiciones requeridas, deberá ser designado por la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia para sus adheridos, para los no adheridos será designado por el órgano de control y podrá ser asistido por quien él considere conveniente, procederá de la siguiente manera: I) Citará fehacientemente al imputado a comparecer al domicilio de la sociedad a la que pertenece dentro de las 72 horas, para que formule el descargo que crea pertinente. No compareciendo el sumariado en tiempo y forma se continuará el procedimiento en rebeldía, II) Recibirá la declaración de descargo del denunciado. En esta oportunidad se ofrecerán todas las pruebas, las que se producirán en el término de 5 días hábiles, a no ser que por su naturaleza el sumariante crea conveniente ampliar dicho plazo, en cuyo caso lo comunicará al Tribunal. III) Tomará la declaración a los testigos, ordenará las diligencias que correspondan y sean necesarias para garantizar el total esclarecimiento del hecho IV) Consignará el resultado en un informe que elevará al tribunal junto con las actuaciones. El informe deberá contener: a) Relación escueta de lo actuado con indicación de las fojas en que se encuentren cada una de las piezas. b) Los cargos que resulten con el o cada uno de los denunciados. La instrucción de sumario debe hacerse en un plazo máximo de 15 días hábiles, el que puede prorrogarse por igual término, cuando la índole de las diligencias así lo requieran a juicio del sumariante, En tal caso el sumariante deberá asentar constancia de la extensión del plazo. Si durante la sustanciación de un sumario, surgiere la posible comisión de algún delito, se debe remitir copia autenticada de dicho sumario a la autoridad policial o judicial competente, por medio de la Comisión Directiva. El sumario llevará una carátula en la que conste: a) Datos personales del imputado b) Tipo y clasificación de la falta de la que se le acusa c)Autoridad y nombre de quien ordena el sumario d) Nombre y cargo del sumariante e) Fecha de iniciación del sumario f) Índice de las diligencias cumplidas g) Las hojas deberán ser foliadas y refrendadas por el sumaríante. Recepcionado el sumario por el Tribunal, éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para estudiarlo y solicitar su ampliación y/o se practiquen nuevas diligencias si lo estima pertinente. El Tribunal dictará Resolución en un plazo máximo de 30 días a partir de la recepción del sumario. Cualquiera sea la resolución tomada se la hará conocer a la Comisión Directiva y al personal del Cuerpo Activo. J) FALTAS Y SANCIONES AL JEFE Y SUB¬JEFE DEL CUERPO ACTIVO. Cuando se recibiere denuncia suficientemente fundada o verosímil en contra del Jefe o Sub Jefe del Cuerpo Activo, la Comisión Directiva a la que pertenezca el acusado notificará de tal situación a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba en el caso de las sociedades adheridas o al órgano de control en el caso de las no adheridas. La conducta será juzgada por un Tribunal de seis miembros integrado por: tres Directivos y tres Jefes de Cuerpo Activo nombrados por la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba para sus adheridos, y por el órgano de control para los no adheridos, no pudiendo ningún miembro de aquella Institución integrar el Tribunal. La Resolución que dicte el Tribunal podrá ser recurrida observando el procedimiento establecido en el artículo 14 H p. 3/6. Artículo 15º): RETIRO: Los miembros de los Cuerpos Activos, dejarán de revistar en los mismos por cualquiera de las siguientes causales: a) Por renuncia b) Por encontrarse comprendido dentro de las previsiones de los Arts.25 y 28 de la ley 8058. c) Quien haya renunciado no podrá reingresar hasta cumplido un año de su dimisión y deberá: I). solicitar el reingreso por escrito II). ser aprobada la solicitud por la Jefatura del Cuerpo y por la Comisión Directiva. III). aprobar un examen médico de aptitud psicofísica. IV). aprobar un examen teórico práctico de actualización o conforme las aptitudes requeridas para el desempeño de la función. B) RESERVA: Formará parte de la Reserva el personal en que por circunstancias especiales y justificadas se encuentre imposibilitado de prestar servicio activo en forma temporaria, dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la fecha del pase a reserva. Son causales del pase a Reserva: Cuando transitoriamente el personal deje de vivir en la ciudad, por razones familiares o laborales o cuando se viere afectado por alguna enfermedad o accidente o el estado de embarazo en la mujer. Gozarán de los mismos beneficios sociales concedidos y acordados por la ley al personal en actividad. Los pases a Reserva y viceversa serán resueltos por la Jefatura del Cuerpo y por la Comisión Directiva. El personal que reviste en la Reserva en caso de absoluta e imprescindible necesidad, pueden ser convocados al Servicio Activo por la Jefatura del Cuerpo, con conocimiento de la Comisión Directiva. Quien habiendo pasado a la Reserva por razones de salud, deseare prestar nuevamente servicios activos, deberá solicitarlo por nota a la Institución y someterse a un examen de aptitud psicofísica. El personal de la reserva podrá desempeñarse en funciones no combatientes, en los distintos departamentos del cuerpo activo. C) RETIRO EFECTIVO: El personal en situación de retiro efectivo (RE) conservara el grado adquirido, su uniforme, tendrán derecho a llevar una credencial donde conste el grado que tenía en actividad con el agregado del término ¨retiro efectivo¨ y gozará de los mismos beneficios concedidos o que se concedan a la sociedad a la que pertenece. Artículo 16°: Para no sufrir afectación alguna en sus haberes, conforme a lo establecido en el Art.16 de la Ley, quien se halla retirado de su lugar de trabajo, deberá presentar a su empleador, dentro del plazo de dos días a su regreso del siniestro, un certificado o constancia firmada por Jefe del Cuerpo Activo de bomberos, donde conste el motivo de la concurrencia, día/s y hora/s en que fueron requeridos sus servicios y demás datos pertinentes para una mejor justificación de la situación contemplada en este artículo. Artículo 17°): sin reglamentar Artículo 18°): sin reglamentar Artículo 19°): sin reglamentar

BENEFICIOS PARA LAS ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Artículo 20°): Las exenciones previstas en el artículo 20 de la ley, se otorgarán a pedido de las entidades conforme a las disposiciones del Código Tributario. A los fines de lo dispuesto en el párrafo precedente la Dirección General de Rentas, establecerá los requisitos para la concesión del beneficio. Artículo 21°): La Dirección de Defensa Civil es el organismo oficial que deberá proponer anualmente, para ser tenido en cuenta en el Presupuesto General de la Provincia, el monto del subsidio al que se refiere el Art.21 de la Ley 8058. Solo recibirán subsidios aquellas Sociedades que no hubieren violado lo contemplado en el inciso 3 del Art. 4. Artículo 22°): Las Sociedades de Bomberos Voluntarios tendrán derecho a peticionar el reintegro del equipamiento dañado o destruido en acción cuando la autoridad competente haya requerido su intervención fuera de la jurisdicción que tiene asignada la Institución. Artículo 23°): Los contratos de seguros a que se refiere el Art. 23 de la Ley, se celebrarán por intermedio de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores, de la Provincia de Córdoba, ajustando los montos, primas y franquicias, a las que rigen la materia en el ámbito de las entidades que adhieren al sistema.

BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LOS CUERPOS.

Artículo 24°): sin reglamentar Artículo 25°): A los fines de los art. 25 de la Ley 8058, el beneficio se ajustará en lo pertinente a las prescripciones del Régimen General de Jubilaciones de la Provincia. Artículo 26°): A los fines del art. 26 se remite a lo previsto en el art. 25 de la presente. Artículo 27°): A los fines del art. 27se remite a lo previsto en el art. 25 de la presente. Artículo 28°): A los fines del art. 28se remite a lo previsto en el art. 25 de la presente. Artículo 29°): A los fines del art. 29 se remite a lo previsto en el art. 25 de la presente. Artículo 30°): A los fines del art. 30 se remite a lo previsto en el art. 25 de la presente. Artículo 31°): A los fines del art. 31 se remite a lo previsto en el art. 25 de la presente. Artículo 32°): Las prescripciones contempladas en el art. 32 de la Ley 8058, también serán de aplicación a todos los integrantes del Cuerpo Activo de las Sociedades en formación, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia. Artículo 33°): Sin reglamentar. Artículo 34°): Sin reglamentar. Artículo 35°): Sin reglamentar. Artículo 36°): Sin reglamentar. Artículo 37°): Sin reglamentar. Artículo 38°): Sin reglamentar. Artículo 39°): Sin reglamentar. Artículo 40°): Sin reglamentar. Artículo 41º): Sin reglamentar Artículo 42°): Sin reglamentar Disposición Transitoria: Las Sociedades que se creen a partir de la fecha del presente decreto, deberán dictar sus Estatutos Sociales conforme al modelo establecido por la Dirección General de Inspección de Sociedades Jurídicas y con estricta observancia de lo establecido por la Ley Nº 8058 y el presente Decreto Reglamentario. Asimismo las Sociedades existentes a la fecha del presente deberán adecuar sus respectivos Estatutos Sociales conforme lo resuelva el órgano de control.

Coronel Pringles Nº 346  CP: (5000)  - CÓRDOBA  ARGENTINA 
Telefax: (0351) 451 5361 / 4513192 / 4523400  - federacion@bomberoscordoba.org.ar