INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO XII :: Capacitación

Artículo 65º)- Reconócese al  Centro de Capacitación y Programación “Comisario Bombero Voluntario Juan Carlos Mulinetti” dependiente de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, las funciones especificadas en el Art. 9 de la Reglamentación de la ley prov. 8058, y funciones del Art. 10 de la Ley Nacional Nº 25.054, la de capacitar a los Activos y Directivos de las Instituciones de Bomberos Voluntarios afiliadas a esta Federación, conforme a los contenidos que serán contemplados en los correspondientes Reglamentos.

Artículo 66º) - El Centro de Capacitación y Programación es dependiente de la Federación Provincial, por intermedio de su Comisión Directiva, en lo organizativo, administrativo, económico y en toda actividad que desarrolle para el mejor cumplimiento de su finalidad y misión específica.-

Artículo 67º) - A efectos de optimizar el logro de los objetivos del Centro de Capacitación y Programación, se dictará y/o actualizará el respectivo Reglamento que será elaborado por sus Autoridades, consensuado con la C. D. de Federación y sometido a consideración de la Asamblea (art. 26º- inc. “d”) del presente Estatuto, delineando el futuro accionar del mismo tomando como base la excelencia en la implementación y dictado de las actividades académicas regulares para cada Nivel y de los que sobre materias específicas, sean necesarios instrumentar.

Artículo 68º) - La Comisión Directiva de la Federación podrá disponer auditorías o solicitar informes especiales al Centro de Capacitación y Programación cuando circunstancias puntuales y justificadas así lo aconsejen, a los fines de su normalización y/o continuidad de la misión específica, si como resultado de la misma se observara alguna anormalidad, tomará las medidas legales que crea convenientes para reordenar dicho organismo.

Artículo  69º) -  A los efectos del artículo anterior  la C. D. será citada a reunión  Extraordinaria, en la que se especificará y harán constar en el acta, las causas de tal determinación. En la reunión, deberá estar presente la mesa Directiva y el Director del Centro de Capacitación y Programación,  o su reemplazante natural u otro de sus Miembros, quien proporcionará a la Comisión Directiva los pormenores sobre los inconvenientes surgidos. Finalizado su informe se retirará del recinto, prosiguiendo la Comisión Directiva con el debate del tema, cuya resolución deberá hacer conocer  al Centro de Capacitación y Programación en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles posteriores a la misma.

Artículo 70º) - La instrumentación de los Cursos de Capacitación a Directivos estará a cargo del Vicepresidente, quien podrá designar colaboradores  a ese fin.

Artículo 71º) - La C.D. de Federación a requerimiento del Centro de Capacitación y Programación, podrá disponer la creación de Brigadas Especiales conforme a las necesidades operativas que surgieren, adaptando el dictado o actualización de su Reglamentación a las previsiones del artículo 65º de este Estatuto, en su parte pertinente.

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