Reglamento del Centro de Capacitación y Programación
CAPITULO II: De los Miembros:
Art. 11º: El Centro de Capacitación y Programación estará formado por miembros asesores y transitorios.
- Los miembros transitorios estarán reservados para el Coordinador Regional de Capacitación y/o el Coordinador Regional Operativo que integran las autoridades del C.C.P., los cuales deberán tener un Sub Coordinador suplente. El Coordinador titular tendrá derecho a voz y a voto, siendo siempre un voto por regional. El Coordinador Regional de Capacitación y el Coordinador Regional Operativo que integren las autoridades del C.C.P., dependerán del término de mandato que le fije su regional.
- Los miembros asesores serán aquellos bomberos voluntarios que, por su idoneidad y conocimientos técnicos, ocupen cargos dentro de la estructura de C.C.P., sin ser necesariamente Coordinador Regional de Capacitación o Coordinador Regional Operativo, los mismos tendrán derecho a voz pero no a voto en el centro.
Art. 12º: Las propuestas que lleguen al C.C.P., para designar a los miembros asesores, deberán contar con la autorización por escrita de su institución y de los Coordinadores Regionales, quien será puesta a consideración y resuelta por el voto de los jefes de las instituciones de primer grado.
Art. 13º: El término del mandato de los miembros será de 2 (dos) años, concordante con la renovación de las autoridades del C.C.P.
Art. 14º: Serán autoridades del C.C.P., una mesa ejecutiva conformada por: 1(un) Director, 2 (dos) Subdirectores y 1 (un) Coordinador Ejecutivo. Estos estarán secundados por Coordinadores regionales y los Responsables de Coordinación de Departamentos, como tantos de estos hubiere.
Del voto mayoritario de los Coordinadores regionales, a razón de 1 (un) voto por regional, surgirá la Mesa Ejecutiva del C.C.P.