CAPACITACION
 
Reglamentación

Reglamento del Centro de Capacitación y Programación

CAPITULO V: Departamentos:

Art. 25º: El C.C.P. creará y dispondrá de su permanencia de tantos departamentos como considere necesario, los mismos se especializarán en una temática determinada según las necesidades para la optimización de los servicios. Serán funciones generales de los departamentos:

  • Investigar y actualizar los conocimientos referidos a sus objetivos.
  • Difundir nuevas tecnologías y metodologías.
  • Promover la construcción de conocimientos a través de cursos, ejercicios, talleres, etc.
  • Generar material didáctico específico para aumentar el acerbo bibliográfico existente.
  • Promover la optimización del recurso humano existente a través de la participación en equipos de trabajo.

Art. 26º: Los departamentos podrán ser integrados por cuantos miembros se crea conveniente y serán coordinados por un responsable titular y un suplente elegidos durante el acto de elección de autoridades. El Coordinador de Departamento tendrá las funciones de:

    • Gestionar el cumplimiento de los objetivos fijados para los departamentos.
    • Representar al Departamento en las actividades del C.C.P.
Coronel Pringles Nº 346  CP: (5000)  - CÓRDOBA  ARGENTINA 
Telefax: (0351) 451 5361 / 4513192 / 4523400  - federacion@bomberoscordoba.org.ar