INSTITUCIÓN
 
Estatuto

CAPITULO I :: Denominación, Domicilio, Duración y Objetivos


DENOMINACIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1º) - Con la Denominación de FEDERACIÓN  DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA continúa funcionando  una Entidad Civil de 2º Grado creada el 27 de Septiembre de 1969 y  aprobada por Asamblea desarrollada en la misma fecha, en la Ciudad de  Villa María, la que se encuentra inscripta en la Dirección de Personas   Jurídicas de la Provincia de Córdoba, bajo el Nº 1554 del 18/05/70 y  constituida por Instituciones de Bomberos Voluntarios que en la  Provincia cumplen la humanitaria función que las caracterizan, que se  regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que  éste no previera, por las disposiciones legales de la Ley Provincial  vigente.

Artículo 2º) - Domicilio: La Federación fija su domicilio en la ciudad de Córdoba.

Artículo 3º) - Duración: La duración de la Federación es ilimitada y  mientras un grupo de  cuarenta Instituciones con las obligaciones de  Afiliadas al día, esté dispuesta a mantenerla. En caso de disolución, su  liquidación se hará conforme a lo establecido por este Estatuto y/o la  Ley Provincial vigente.

Artículo 4º) - La Federación tiene por finalidad como órgano rector, asesor y representativo de sus afiliadas:

  • a)    Afiliar en su seno a las Instituciones que en la Provincia de Córdoba, desarrollen actos propios de Bomberos  Voluntarios.

  • b)    Coordinar la acción de todas aquellas en pro de su difusión y  de la ejercitación disciplinada  de  todos sus actos  y  procedimientos.

  • c)    Propiciar la creación de nuevas Instituciones en las diversas  poblaciones  de la Provincia que carecieran  de  ellas, cuando a  criterio de la Regional a la cual debieran  pertenecer sea necesario,  realizando un estudio de vulnerabilidad y factibilidad que justifique la  creación de un nuevo Cuerpo  o en su defecto crear un Destacamento que  dependa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios mas cercano.

  • d)    Colaborar con las autoridades y organismos Nacionales,  Provinciales y Municipales en todo aquello referente al fomento,  difusión y desarrollo de la misión específica del Bombero Voluntario,  prestando su apoyo y asesoramiento cuando le fuere requerido.
  • e)    Ejercer la representación en todos los Estamentos, sean éstos de orden Nacional-Provincial o Municipal.

  • f)    Mediar y/o Arbitrar con conocimiento del Órgano de Control, si  correspondiere,  en las divergencias que se susciten entre las  Instituciones Afiliadas a  demanda de éstas, como así también en  discrepancias internas de las mismas o de éstas con el Cuerpo Activo o  sus  Jefes, pudiendo aplicar sanciones de acuerdo a la Reglamentación  vigente.

  • g)    Respaldar toda iniciativa tendiente a mejorar el  desenvolvimiento de las Instituciones Afiliadas y de los bomberos  voluntarios, especialmente las de carácter social y recreativas

  • h)    Aprobará en Asamblea General Ordinaria, el reordenamiento  jurisdiccional de las Regionales en funcionamiento o la creación de  nuevas Regionales, cuando las necesidades y  posibilidades de un mejor  funcionamiento operativo así lo aconsejen. La conclusión será elevada a  la Autoridad de Aplicación.

  • i)    Propenderá por todos los medios al fortalecimiento de las  Instituciones de Bomberos Voluntarios, fomentando la capacitación  Técnica, Cultural y Social de todos sus integrantes.

  • j)    Propiciar la organización de Congresos de Instituciones de  Bomberos  Voluntarios, para tratar temas inherentes a la Federación y  Entidades Afiliadas, debiendo tomarse sus conclusiones como orientadoras  para el funcionamiento Institucional, o Seminarios con Cursos de  Capacitación para Directivos y  Activos dictados por Profesionales o  personas especializadas en cada tema.

  • k)    Podrá crear una sección de venta de elementos y/o Proveeduría,  tendiente a reducir los costos de la actividad del Bombero Voluntario  con artículos de uso en su actividad específica, debiendo reglamentarse  su forma de funcionamiento.

  • l)    Podrá crear asesorías específicas para atender las necesidades de la Federación y las Instituciones Afiliadas.
    m)    Cumplir con lo establecido en la Ley Nº8058 y su Decreto  Reglamentario Nº957/04, o de la normativa que en un futuro reemplace a  las mismas.

Artículo 5º) - La Comisión Directiva establecerá los Reglamentos  Internos a los que se ajustarán los objetivos previstos en el artículo  anterior, fijando con precisión los Derechos y Obligaciones de la  Federación y de sus Afiliadas. Dichos Reglamentos  tendrán vigencia, una  vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de  aplicación, excepto los que sean de mera organización interna de las  oficinas.

Artículo 6º) - Por resolución de la Asamblea o de la Comisión  Directiva ad referéndum de ella, la Federación podrá afiliarse con otras  para formar una entidad de Tercer Grado o adherirse a una ya existente,  a condición de conservar su autonomía e independencia.

Artículo 7º) - De los servicios de la Federación,  solo podrán hacer  uso sus Afiliadas. La C. Directiva ad referéndum de la Asamblea, podrá  fijar normas y condiciones para la prestación de servicios a terceros no  afiliados.

Coronel Pringles Nº 346  CP: (5000)  - CÓRDOBA  ARGENTINA 
Telefax: (0351) 451 5361 / 4513192 / 4523400  - federacion@bomberoscordoba.org.ar